Artículo 134
Presentación conjunta
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Si de manera conjunta se interpone una acción de desplazamiento y una de emplazamiento, y en la primera la parte demandada (desplazada) no asiste a la citación prevista en el artículo 131, puede realizarse la prueba pericial para la determinación del otro vínculo.
Para el supuesto que la parte demandada (emplazada) no se presente a la citación prevista en el artículo 131 se procede a abrir la causa a prueba dentro del plazo de diez (10) días, proveyéndose todas las pruebas ofrecidas por las partes, incluso la pericial genética en caso de haberlo peticionado.
Las etapas y plazos procesales quedan equiparados al proceso ordinario.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.