Artículo 133
Otras pruebas
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Pueden producirse las demás pruebas que las partes indiquen expresamente en la demanda o contestación en relación a otras cuestiones que deban resolverse en la sentencia.
La judicatura evalúa la pertinencia de las pruebas ofrecidas y determina si corresponde su producción, en consideración al estado del proceso.
Finalizadas todas las instancias probatorias, se clausura esta etapa y quedan los autos para que las partes aleguen en caso de haberse producido otras pruebas distintas a la pericial o se dispone el pase a sentencia previa vista a la Defensoría de Menores e Incapaces en caso de corresponder.
En cualquier etapa del proceso, la judicatura puede citar a la persona interesada para conocer personalmente su opinión en relación a la posible modificación de su apellido.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.