EJUR · herramientas abiertas

Artículo 132

Resultado positivo

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Una vez agregado el informe pericial con los resultados obtenidos a partir del análisis de las pruebas realizadas, se corre traslado a las partes por el plazo legal.

Si la acción intentada es de emplazamiento paterno y el resultado de la pericia es positivo, se otorga en esa misma providencia un plazo de diez (10) días para que el demandado realice el reconocimiento en los términos del artículo 571 inciso a) o inciso b) del CCyCN, debiendo acreditar en autos esta situación dentro de este mismo período, bajo apercibimiento de aplicar sanción pecuniaria a favor de la parte actora.

Efectuado el reconocimiento voluntario, se regulan los honorarios profesionales y se disponen los trámites pertinentes para la inscripción registral de la filiación en el supuesto de no haberse realizado previamente.

Cumplidos estos recaudos se procede al archivo de las actuaciones.

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