Artículo 131
Toma de muestras
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
En los supuestos de las acciones de emplazamiento o desplazamiento, una vez interpuesta la demanda, se corre traslado por el término de diez (10) días y en ese mismo acto se cita a las partes para la toma de las muestras que permitan determinar la existencia o inexistencia del vínculo filiatorio invocado.
Si la parte demandada se presenta a dicha citación y se toman las muestras necesarias para la determinación del vínculo genético, el proceso ordinario queda suspendido.
Si la parte demandada se presenta y la parte actora no lo hace y no justifica su inasistencia, se la cita en una segunda oportunidad, haciéndole saber que en caso de no comparecer se le dará intervención a la Defensa Pública para que evalúe la continuación de la acción. Las partes que intervienen con Defensa Pública no abonan
aranceles por la realización de la pericia genética con las muestras obtenidas. Las partes sin beneficio de litigar sin gastos abonan los aranceles que se establezcan en la reglamentación de la Procuración General.
Este procedimiento no rige para las acciones de nulidad del reconocimiento.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.