EJUR · herramientas abiertas

Artículo 13

Secretarías

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Equipos interdisciplinarios y auxiliares. La secretaría, profesionales del equipo interdisciplinario y auxiliares pueden ser recusados y deben excusarse por las causas previstas para la judicatura siendo aplicables, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas para su recusación y excusación.

La judicatura, previa recepción de informe verbal de quien se recuse o excuse, resuelve sin más trámite. Si prospera la recusación o se acepta la excusación, debe intervenir otro secretario u otra secretaria, otro u otra profesional del equipo de la misma circunscripción u otro u otra auxiliar. La decisión es irrecurrible.

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