Artículo 13
Secretarías
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Equipos interdisciplinarios y auxiliares. La secretaría, profesionales del equipo interdisciplinario y auxiliares pueden ser recusados y deben excusarse por las causas previstas para la judicatura siendo aplicables, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas para su recusación y excusación.
La judicatura, previa recepción de informe verbal de quien se recuse o excuse, resuelve sin más trámite. Si prospera la recusación o se acepta la excusación, debe intervenir otro secretario u otra secretaria, otro u otra profesional del equipo de la misma circunscripción u otro u otra auxiliar. La decisión es irrecurrible.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.