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Artículo 14

Deberes de la judicatura

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Además de los deberes impuestos por el CPCyC, son deberes de la judicatura:

a) Propiciar la resolución consensuada del conflicto familiar mediante la información necesaria, dentro de un diálogo constructivo y no adversarial, utilizando un lenguaje claro y sencillo.

b) Aplicar la normativa procesal regulada en este Código de manera proactiva a fin de lograr la solución más justa y eficaz al conflicto que se le presenta.

c) Disponer lo conducente para evitar todo perjuicio a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, con perspectiva de género.

d) Receptar el asesoramiento del equipo interdisciplinario a fin de ampliar el conocimiento sobre el conflicto planteado.

e) Escuchar de manera directa a las niñas, niños y adolescentes involucrados, y valorar su opinión según su grado de madurez.

f) Escuchar de manera directa a las personas con capacidad restringida y valorar su opinión conforme su posibilidad de comprensión del tema a decidir.

g) Procurar inmediación con las personas con discapacidad con los ajustes razonables necesarios.

h) Ordenar la realización de estudios y dictámenes, y solicitar la colaboración de organismos e instituciones especializadas para procurar una solución integral y efectiva de los conflictos de familia.

i) Sancionar pecuniariamente y a título personal al funcionariado público que no cumpla diligentemente y en tiempo aquello que le fuere requerido u ordenado, cuando debidamente intimado persiste en la omisión.

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