Artículo 14
Deberes de la judicatura
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Además de los deberes impuestos por el CPCyC, son deberes de la judicatura:
a) Propiciar la resolución consensuada del conflicto familiar mediante la información necesaria, dentro de un diálogo constructivo y no adversarial, utilizando un lenguaje claro y sencillo.
b) Aplicar la normativa procesal regulada en este Código de manera proactiva a fin de lograr la solución más justa y eficaz al conflicto que se le presenta.
c) Disponer lo conducente para evitar todo perjuicio a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, con perspectiva de género.
d) Receptar el asesoramiento del equipo interdisciplinario a fin de ampliar el conocimiento sobre el conflicto planteado.
e) Escuchar de manera directa a las niñas, niños y adolescentes involucrados, y valorar su opinión según su grado de madurez.
f) Escuchar de manera directa a las personas con capacidad restringida y valorar su opinión conforme su posibilidad de comprensión del tema a decidir.
g) Procurar inmediación con las personas con discapacidad con los ajustes razonables necesarios.
h) Ordenar la realización de estudios y dictámenes, y solicitar la colaboración de organismos e instituciones especializadas para procurar una solución integral y efectiva de los conflictos de familia.
i) Sancionar pecuniariamente y a título personal al funcionariado público que no cumpla diligentemente y en tiempo aquello que le fuere requerido u ordenado, cuando debidamente intimado persiste en la omisión.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.