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Artículo 118

Notificaciones

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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A pedido de parte o de oficio, puede disponerse que las notificaciones se practiquen en el domicilio laboral o comercial de la parte demandada en forma personal.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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