EJUR · herramientas abiertas

Artículo 119

Prueba de informes o dictámenes periciales

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

Ver en el visor de normas ↗

Los oficios que requieran informes o pericias deben confeccionarse y diligenciarse dentro de los dos (2) días de ordenados y deben contestarse en un plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción. La falsedad u omisión de datos en la contestación de los pedidos de informes o dictámenes periciales hace solidariamente responsable a quien informe o al perito o la perita por el daño causado. Los oficios o cédulas de notificación deben transcribir esta disposición.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir