Artículo 119
Prueba de informes o dictámenes periciales
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Los oficios que requieran informes o pericias deben confeccionarse y diligenciarse dentro de los dos (2) días de ordenados y deben contestarse en un plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción. La falsedad u omisión de datos en la contestación de los pedidos de informes o dictámenes periciales hace solidariamente responsable a quien informe o al perito o la perita por el daño causado. Los oficios o cédulas de notificación deben transcribir esta disposición.
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