Artículo 117
Legitimación de personas con capacidad restringida
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Tienen legitimación para reclamar alimentos a favor de una persona con capacidad restringida:
a) La propia persona interesada.
b) Su representante legal, el o los apoyos designados.
c) El Ministerio Público.
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