EJUR · herramientas abiertas

Artículo 113

Apelación

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

Ver en el visor de normas ↗

La resolución es apelable dentro de los cinco (5) días. El recurso se concede con efecto devolutivo, con excepción de que implique el cambio de radicación del niño, niña o adolescente de que se trate en cuyo caso el efecto es suspensivo.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir