Artículo 113
Apelación
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La resolución es apelable dentro de los cinco (5) días. El recurso se concede con efecto devolutivo, con excepción de que implique el cambio de radicación del niño, niña o adolescente de que se trate en cuyo caso el efecto es suspensivo.
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