Artículo 112
Audiencia y sentencia
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Al concluir la audiencia, si no se hubiese llegado a un acuerdo, se resuelve el pedido de autorización en el plazo de siete (7) días.
La judicatura tiene la facultad de resolver el pedido en el acto y notificarlo a los presentes, en cuyo caso puede fundamentar la decisión dentro del plazo de siete (7) días.
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