EJUR · herramientas abiertas

Artículo 111

Domicilio desconocido de los progenitores y de las progenitoras

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

Ver en el visor de normas ↗

Si se desconoce el domicilio de progenitores o progenitoras, la parte peticionante puede ofrecer junto con la parte demandada información sumaria y toda otra prueba conducente para acreditar el desconocimiento.

De lo producido se da vista a la Defensoría de Menores e Incapaces quien puede proponer nuevas medidas. En este caso, la audiencia de escucha al niño, niña o adolescente puede ser delegada en la Defensoría de Menores e Incapaces o en la secretaría.

En caso de que la judicatura considere que no hay mérito para disponer otras medidas, resuelve la petición sin más trámite en el plazo de siete (7) días.

Igual procedimiento se admite para acreditar la imposibilidad de prestar el consentimiento.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir