Artículo 110
Trámite
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Se corre traslado de la petición al progenitor o progenitora o a los progenitores o progenitoras, según corresponda, por el plazo de cinco (5) días.
La oposición debe fundarse y acompañarse de toda la prueba que la justifique.
Si media oposición, la judicatura ordena las pruebas conducentes que se hayan ofrecido y convoca a una audiencia en plazo que se ajuste a la fecha propuesta de viaje, si la hubiera.
La audiencia se lleva a cabo con las partes presentes.
La Defensoría de Menores e Incapaces debe concurrir a la audiencia y si la judicatura lo dispone, dictaminar en el acto, a menos que se ordenen medidas adicionales.
El silencio o ausencia de la parte demandada permite el dictado de la sentencia sin más trámite.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.