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Artículo 110

Trámite

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Se corre traslado de la petición al progenitor o progenitora o a los progenitores o progenitoras, según corresponda, por el plazo de cinco (5) días.

La oposición debe fundarse y acompañarse de toda la prueba que la justifique.

Si media oposición, la judicatura ordena las pruebas conducentes que se hayan ofrecido y convoca a una audiencia en plazo que se ajuste a la fecha propuesta de viaje, si la hubiera.

La audiencia se lleva a cabo con las partes presentes.

La Defensoría de Menores e Incapaces debe concurrir a la audiencia y si la judicatura lo dispone, dictaminar en el acto, a menos que se ordenen medidas adicionales.

El silencio o ausencia de la parte demandada permite el dictado de la sentencia sin más trámite.

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