Artículo 114
Allanamiento. Costas
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
El allanamiento sólo tiene efectos si va acompañado del otorgamiento de la autorización o permiso.
Si la judicatura lo considera procedente puede fijar un plazo en que debe estar acreditado en el expediente que se ha cumplido con el otorgamiento.
Las costas se imponen a la parte vencida a menos que la demandada acredite no haber sido requerida previamente y cumpla con el otorgamiento en tiempo útil.
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