Artículo 107
Resolución
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La resolución sobre la caducidad sólo es apelable cuando se declara procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo es susceptible de reposición si ha sido dictada de oficio.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp