EJUR · herramientas abiertas

Artículo 108

Efectos de la caducidad

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que puede ejercitarse en un nuevo proceso, ni perjudica las pruebas producidas, las que pueden hacerse valer en aquél. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida.

La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes, pero la de éstos no afecta la instancia principal.

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