Artículo 103
Caducidad de la instancia. Procedencia. Plazos
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La caducidad de la instancia sólo opera en los procesos de familia de contenido exclusivamente económico y entre personas plenamente capaces, a pedido de parte. Se produce la perención cuando no se insta su curso dentro de los siguientes plazos:
a) De tres (3) meses, en primera o única instancia, en los procesos ordinarios.
b) De tres (3) meses, en segunda o tercera instancia y, en cualquiera de las instancias en el proceso sumarísimo, en los incidentes y en los procesos urgentes.
c) De un (1) mes, en el incidente de caducidad de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda, aunque no haya sido notificada la resolución que dispone su traslado, en segunda o ulterior instancia con la resolución que provee el recurso. La instancia es única e indivisible en cualquier supuesto de acaecimiento de la caducidad.
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