Artículo 102
Transacción y conciliación
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Forma, trámite y efectos. Las partes pueden hacer valer la transacción del derecho en litigio con la presentación del convenio o suscripción de acta ante la judicatura, quien se limita a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción a efectos de su homologación. Si no lo hace, el proceso continúa según su estado.
Los acuerdos celebrados por las partes ante la judicatura o ante otros sujetos autorizados por este código, al ser homologados tienen autoridad de cosa juzgada.
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