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Artículo 101

Allanamiento. Oportunidad y efectos

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La parte demandada puede allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.

La judicatura dicta sentencia conforme a derecho, pero si está comprometido el orden público, el proceso prosigue según su estado.

Cuando el allanamiento es simultáneo con el cumplimiento de la prestación reclamada, la resolución que lo admite debe ser dictada en la forma prescripta para las sentencias interlocutorias.

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