Artículo 104
Caducidad de oficio
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La caducidad es declarada de oficio, sin sustanciación alguna y con la sola comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el artículo anterior y antes de que cualquiera de las partes impulse el procedimiento.
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