Artículo 87
Designación. Funciones
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
El Superior Tribunal de Justicia tendrá un Cuerpo de Abogados y Abogadas Relatores y Relatoras y Referencistas, con categoría de hasta Juez de Primera Instancia o inferiores según se fije por la reglamentación.
Se podrán asignar a cumplir funciones en Cámaras y Juzgados de cualquier Circunscripción, cuando el Superior Tribunal así lo disponga. En estos casos dependerán funcionalmente del organismo al que se afecten y jerárquicamente del Superior Tribunal de Justicia.
A dichos cargos se accederá por concurso de oposición y antecedentes, de modo permanente o a término, con los requisitos y demás condiciones que el Reglamento establezca y cuyas funciones serán asignadas por Acordada.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.