Artículo 86
Remoción
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Los Secretarios y las Secretarias sólo podrán ser removidos por el Consejo de la Magistratura previo sumario y por las causales previstas en el artículo 199 de la Constitución Provincial.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp