Artículo 85
Deberes
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Son deberes de Secretarios y Secretarias, sin perjuicio de los que determinen las leyes y el Reglamento, los siguientes:
a) Firmar el cargo de todos los escritos, con designación del día y hora, dando recibo de los mismos o de los documentos que le entregaran los interesados y las interesadas, siempre que se solicitaren.
b) Poner a despacho los escritos y documentos presentados, debiendo proyectar o dictar en su caso las providencias simples.
c) Organizar los expedientes a medida que se vayan formando y cuidar que se mantengan en buen estado, con uso de los medios de informatización de la gestión judicial según reglamente el Superior Tribunal.
d) Custodiar los registros, documentos y expedientes a su cargo, protocolizar las copias de las resoluciones judiciales y llevar los asientos o libros, las leyes y reglamentos, incluyendo los del sistema de informatización de la gestión judicial.
e) Llevar el contralor del movimiento de los depósitos efectuados en los juicios a través de los medios contables e informáticos y en consulta con el Agente Financiero Oficial de la provincia.
f) Llevar un registro que podrá ser informatizado o libro de constancia de todos los expedientes que entregaren en los casos autorizados por la ley, no pudiendo dispensar de esta formalidad a los Jueces, Juezas, funcionarios y funcionarias superiores, cualquiera fuera su jerarquía.
g) Cuidar que la entrega de los expedientes o suministro de informes no se efectúe a otras personas que a las partes: abogados, abogadas, procuradores, procuradoras o a quienes le permitan las leyes de procedimiento y el Reglamento.
h) Vigilar que los empleados y empleadas que estén a sus órdenes cumplan estrictamente el horario y demás deberes que el cargo les impone, pudiendo solicitar del Tribunal, Juez o Jueza de quien dependen, la aplicación de las sanciones que por sí no están autorizados a aplicar.
i) Remitir al archivo, en la forma y oportunidad establecida por la ley o el Reglamento, los expedientes y demás documentos en los que corresponda tal remisión.
j) Desempeñar las funciones auxiliares compatibles con su cargo, que Jueces y Juezas le confíen.
k) Firmar las providencias simples que dispongan las leyes de procedimiento.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.