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Artículo 84

Designación. Requisitos

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Los Secretarios y Secretarias serán designados por el Consejo de la Magistratura mediante concurso, en los términos del artículo 222 inciso 1) de la Constitución Provincial, y con las formalidades que oportunamente se determinen.

a) Para ser Secretario o Secretaria del Superior Tribunal de Justicia se requieren los mismos requisitos exigidos que para ser Juez o Jueza de Cámara y tendrán su categoría, condiciones y trato, con excepción del requisito del artículo 210 inciso 3) de la Constitución Provincial.

b) Para ser Secretario o Secretaria de Cámara se requiere:

1. Título de abogado o abogada expedido por universidad oficial o privada legalmente reconocida.

2. Ser mayor de edad.

3. Tener dos (2) años de ejercicio de la profesión o función judicial como mínimo.

4. Ser de nacionalidad argentina con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía.

c) Para ser Secretario o Secretaria de Primera Instancia se requieren los mismos requisitos de los subincisos 1), 2) y 4) del inciso anterior, debiendo tener como mínimo un (1) año de ejercicio de la profesión o función judicial, entendiéndose como tal la pertenencia al Poder Judicial cualquiera sea la categoría y escalafón de revista.

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