Artículo 84
Designación. Requisitos
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Los Secretarios y Secretarias serán designados por el Consejo de la Magistratura mediante concurso, en los términos del artículo 222 inciso 1) de la Constitución Provincial, y con las formalidades que oportunamente se determinen.
a) Para ser Secretario o Secretaria del Superior Tribunal de Justicia se requieren los mismos requisitos exigidos que para ser Juez o Jueza de Cámara y tendrán su categoría, condiciones y trato, con excepción del requisito del artículo 210 inciso 3) de la Constitución Provincial.
b) Para ser Secretario o Secretaria de Cámara se requiere:
1. Título de abogado o abogada expedido por universidad oficial o privada legalmente reconocida.
2. Ser mayor de edad.
3. Tener dos (2) años de ejercicio de la profesión o función judicial como mínimo.
4. Ser de nacionalidad argentina con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía.
c) Para ser Secretario o Secretaria de Primera Instancia se requieren los mismos requisitos de los subincisos 1), 2) y 4) del inciso anterior, debiendo tener como mínimo un (1) año de ejercicio de la profesión o función judicial, entendiéndose como tal la pertenencia al Poder Judicial cualquiera sea la categoría y escalafón de revista.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.