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Artículo 88

Administración General

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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El Poder Judicial tendrá un Administrador o Administradora General, sin facultades jurisdiccionales y con categoría de Juez de Cámara. Serán sus funciones las que aquí se establezcan y las que se le asignen mediante el Reglamento Judicial.

La Administración General será asistida por la Subadministración General, cuya remuneración será establecida por el Superior Tribunal de Justicia.

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