Artículo 88
Administración General
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
El Poder Judicial tendrá un Administrador o Administradora General, sin facultades jurisdiccionales y con categoría de Juez de Cámara. Serán sus funciones las que aquí se establezcan y las que se le asignen mediante el Reglamento Judicial.
La Administración General será asistida por la Subadministración General, cuya remuneración será establecida por el Superior Tribunal de Justicia.
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