Artículo 81
Procedimiento
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Sin perjuicio de lo que en esta materia dispongan el Código Electoral y de Partidos Políticos (ley O n° 2431) y otras normas sobre régimen electoral, el Juzgado Electoral deberá expedirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días de sometidos a su consideración los asuntos de su competencia. Serán de aplicación los artículos 20 y 21 de la presente.
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