EJUR · herramientas abiertas

Artículo 82

Escuela de Capacitación Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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La Escuela de Capacitación Judicial tiene a su cargo el cumplimiento del propósito previsto por el inciso 8) del artículo 206 de la Constitución Provincial.

Depende del Superior Tribunal de Justicia, quien reglamenta su estructura, organización y funciones. La participación en las actividades de formación y académicas que se dicten bajo su órbita otorgará puntaje para los concursos que se convoquen desde el Poder Judicial de la Provincia y tendrá carácter obligatorio para quienes pertenezcan al Poder Judicial según lo determine el Superior Tribunal de Justicia o, en su caso, la Procuración General.

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