Artículo 82
Escuela de Capacitación Judicial
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
La Escuela de Capacitación Judicial tiene a su cargo el cumplimiento del propósito previsto por el inciso 8) del artículo 206 de la Constitución Provincial.
Depende del Superior Tribunal de Justicia, quien reglamenta su estructura, organización y funciones. La participación en las actividades de formación y académicas que se dicten bajo su órbita otorgará puntaje para los concursos que se convoquen desde el Poder Judicial de la Provincia y tendrá carácter obligatorio para quienes pertenezcan al Poder Judicial según lo determine el Superior Tribunal de Justicia o, en su caso, la Procuración General.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.