Artículo 78
Artículo 78
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
La Justicia Electoral será ejercida por un Juzgado Electoral, con asiento en la ciudad de Viedma. El Juzgado tendrá una Secretaría Electoral, con las funciones que determine esta ley, el Código Electoral y de Partidos Políticos y el Reglamento Judicial.
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