Artículo 79
Enunciación
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
El Juzgado Electoral ejercerá en la provincia, jurisdicción originaria para conocer y resolver en materia de Código Electoral y de Partidos Políticos y el régimen electoral provincial y de los municipios. Conforme lo dispuesto por el artículo 239 inciso 2) de la Constitución Provincial, tendrá jurisdicción en grado de apelación, respecto de las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales. Tendrá asimismo, jurisdicción en grado de apelación respecto de las resoluciones de naturaleza electoral, de los organismos internos de las personas de derecho público estatales y no estatales.
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