EJUR · herramientas abiertas

Artículo 77

Procedimiento y recursos

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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El procedimiento ante la Justicia de Paz será verbal, sumarísimo, gratuito y de características arbitrales, con resguardo del derecho de defensa, conforme los artículos 803 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial. Contra las decisiones de los Jueces y Juezas de Paz, podrá deducirse recurso de apelación, mediante simple anotación en el expediente firmado por quien lo solicite. El plazo para interponerlo será de cinco (5) días.

Serán inapelables los juicios donde el valor cuestionado no exceda el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en el artículo 76, punto II de esta ley, por el Superior Tribunal de Justicia.

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