EJUR · herramientas abiertas

Artículo 74

Inamovilidad. Remoción

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

Ver en el visor de normas ↗

Los Jueces y las Juezas de Paz titulares son inamovibles, salvo causal de mal desempeño, rigiendo a su respecto las incompatibilidades, prohibiciones, obligaciones e inhabilidades determinadas por la Constitución y esta ley. No rige la inamovilidad para suplentes a quienes podrá removerse por los procedimientos del Reglamento Judicial que se aplican a los funcionarios y funcionarias de ley.

El Superior Tribunal de Justicia podrá sancionarles de conformidad a artículo 206 inciso 7) de la Constitución Provincial.

La remoción de titulares corresponde al Consejo de la Magistratura, previo sumario, cuando mediare alguna de las causales previstas por el artículo 199, incisos

1) y 2) de dicha Constitución en tanto sea pertinente.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir