Artículo 73
Designación. Superintendencia
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Los Jueces y Juezas de Paz titulares o suplentes se designarán por el Superior Tribunal de Justicia, mediante propuestas en terna de los Concejos Deliberantes de los municipios respectivos y del Poder Ejecutivo donde no existan aquellos. Las mismas, deberán ser confeccionadas por orden alfabético y remitidas al Superior Tribunal de Justicia dentro de los seis (6) meses de producida la vacante del o los cargos. El Superior Tribunal de Justicia para el supuesto de declarar desierto el concurso llevado a cabo, deberá solicitar se remita nueva terna, en término que no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la solicitud de remisión.
Cada uno de los Juzgados de Paz creados, contará con un Juez o una Jueza suplente “ad honórem”, salvo el tiempo que estuviere a cargo del Juzgado. Para la designación correspondiente, los interesados e interesadas deberán reunir los mismos requisitos y demás condiciones exigidas para ser titular y se efectuará mediante el mismo procedimiento.
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