EJUR · herramientas abiertas

Artículo 72

Requisitos

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Para ser titular o suplente del Juzgado de Paz se requiere:

a) Ser de nacionalidad argentina con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.

b) Ser mayor de edad.

c) Tener como mínimo aprobado el ciclo secundario.

d) Ser persona de probados antecedentes honorables en la localidad.

e) Residir en la localidad sede de la jurisdicción con no menos de tres (3) años inmediatos y anteriores a la fecha de su presentación.

El Superior Tribunal de Justicia establecerá a través de la Inspectoría de Justicia de Paz, los sistemas de evaluación para las ternas a Juez o Jueza de Paz titular y suplente con intervención de los Tribunales de Superintendencia Circunscripcional.

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