Artículo 71
Número. Competencia territorial
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Los Juzgados de Paz funcionarán conforme al artículo 214 y concordantes de la Constitución Provincial y la ley N n° 2353, con la competencia territorial y el asiento correspondiente, que las normas de su creación determinen.
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