EJUR · herramientas abiertas

Artículo 75

Secretaría Letrada de Juzgados de Paz

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Los Jueces y las Juezas de Paz podrán ser asistidos por una secretaría letrada cuando en razón de la actividad jurisdiccional que realicen resulte necesario a criterio del Superior Tribunal de Justicia.

Para ser titular de la Secretaría Letrada del Juzgado de Paz se requiere:

a) Ser de nacionalidad argentina con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.

b) Título de abogado o abogada expedido por universidad oficial o privada legalmente reconocida.

c) Ser mayor de edad.

d) Tener como mínimo un (1) año de ejercicio de la profesión o función judicial, entendiéndose como tal la pertenencia al Poder Judicial cualquiera sea la categoría y escalafón de revista.

El Superior Tribunal de Justicia establecerá a través de la Inspectoría de Justicia de Paz el concurso público de títulos, antecedentes y oposición para dicho cargo.

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