EJUR · herramientas abiertas

Artículo 184

Plazos

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Para las causas iniciadas bajo el régimen del código procesal anterior que continúen bajo la modalidad del nuevo proceso, los plazos totales comenzarán a computarse, íntegramente, desde la recepción en el Ministerio Público Fiscal y serán los previstos en el artículo 77 de la ley P n° 5020.

Sin perjuicio de lo establecido, en casos complejos, por la índole del delito, la cantidad de imputados, la calidad de los intereses afectados y complejidad de la prueba, se podrá disponer, por resolución fundada de las Juezas y Jueces del Foro, conforme la etapa procesal, un plazo mayor, que no podrá exceder del doble previsto en el párrafo anterior.

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