Artículo 184
Plazos
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Para las causas iniciadas bajo el régimen del código procesal anterior que continúen bajo la modalidad del nuevo proceso, los plazos totales comenzarán a computarse, íntegramente, desde la recepción en el Ministerio Público Fiscal y serán los previstos en el artículo 77 de la ley P n° 5020.
Sin perjuicio de lo establecido, en casos complejos, por la índole del delito, la cantidad de imputados, la calidad de los intereses afectados y complejidad de la prueba, se podrá disponer, por resolución fundada de las Juezas y Jueces del Foro, conforme la etapa procesal, un plazo mayor, que no podrá exceder del doble previsto en el párrafo anterior.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.