Artículo 183
Causas en trámite ante la Instrucción penal
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Los expedientes que se encuentren radicados ante los Juzgados de Instrucción, al momento de entrar en vigencia el Código Procesal Penal, en cada una de las Circunscripciones Judiciales, deberán pasar a las Fiscalías correspondientes, en el
estado en que se encuentren, a fin de que se les imprima el trámite que corresponda conforme a la ley P n° 5020.
A tal fin los Jueces y Juezas de Instrucción deberán elevar un listado completo de los expedientes, en el que se detalle su estado, individualizando aquellos en los que haya personas privadas de libertad a su disposición, indicando la fecha, el motivo y el lugar de detención.
El listado en el que se detalla la lista de personas detenidas debe ser elevado a la Dirección de la Oficina Judicial.
Los expedientes radicados en las Cámaras en virtud de haberse interpuesto recurso de apelación seguirán su trámite conforme a las normas del antiguo Código
-ley P n° 2107- y aquellos que han sido apelados pero aún no se han radicado en Cámara serán remitidos a la Oficina Judicial y tramitarán de acuerdo a las normas del nuevo Código ley P n° 5020.
Las causas que hubieren sido elevadas a juicio, aquellas en que el debate oral se hubiese iniciado pero no concluido y aquellas en las que se hubiese dictado sentencia definitiva y la misma no se encontrare firme, continuarán tramitando conforme a las normas del antiguo Código -ley P n° 2107- hasta la culminación del proceso, con la intervención de sus Jueces y Juezas naturales.
Los expedientes en los que se haya dictado la suspensión del Juicio a Prueba pasarán a la Oficina Judicial, junto con los respectivos incidentes.
Estos expedientes serán elevados, junto con un listado, el que se debe detallar:
a) Cuál es el hecho imputado y su calificación legal por el que se suspendió el Juicio a Prueba.
b) Plazo por el que se suspendió el Juicio a Prueba y fecha en la que agota la suspensión.
c) Reglas de conducta impuestas al conceder la suspensión.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.