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Artículo 183

Causas en trámite ante la Instrucción penal

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Los expedientes que se encuentren radicados ante los Juzgados de Instrucción, al momento de entrar en vigencia el Código Procesal Penal, en cada una de las Circunscripciones Judiciales, deberán pasar a las Fiscalías correspondientes, en el

estado en que se encuentren, a fin de que se les imprima el trámite que corresponda conforme a la ley P n° 5020.

A tal fin los Jueces y Juezas de Instrucción deberán elevar un listado completo de los expedientes, en el que se detalle su estado, individualizando aquellos en los que haya personas privadas de libertad a su disposición, indicando la fecha, el motivo y el lugar de detención.

El listado en el que se detalla la lista de personas detenidas debe ser elevado a la Dirección de la Oficina Judicial.

Los expedientes radicados en las Cámaras en virtud de haberse interpuesto recurso de apelación seguirán su trámite conforme a las normas del antiguo Código

-ley P n° 2107- y aquellos que han sido apelados pero aún no se han radicado en Cámara serán remitidos a la Oficina Judicial y tramitarán de acuerdo a las normas del nuevo Código ley P n° 5020.

Las causas que hubieren sido elevadas a juicio, aquellas en que el debate oral se hubiese iniciado pero no concluido y aquellas en las que se hubiese dictado sentencia definitiva y la misma no se encontrare firme, continuarán tramitando conforme a las normas del antiguo Código -ley P n° 2107- hasta la culminación del proceso, con la intervención de sus Jueces y Juezas naturales.

Los expedientes en los que se haya dictado la suspensión del Juicio a Prueba pasarán a la Oficina Judicial, junto con los respectivos incidentes.

Estos expedientes serán elevados, junto con un listado, el que se debe detallar:

a) Cuál es el hecho imputado y su calificación legal por el que se suspendió el Juicio a Prueba.

b) Plazo por el que se suspendió el Juicio a Prueba y fecha en la que agota la suspensión.

c) Reglas de conducta impuestas al conceder la suspensión.

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