Artículo 185
Disposiciones complementarias
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Régimen previsional.
Las denominaciones de cargos y categorías de los Magistrados, Magistradas, funcionarias y funcionarios que se desempeñan o se desempeñaren en el futuro en el fuero penal, a los fines previsionales, continuarán siendo a ese efecto, en resguardo de los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en dicho sistema, aquellos establecidos en el anexo del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional ratificado por ley L n° 4449.
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