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Artículo 179

Implementación de nuevos organismos jurisdiccionales

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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El Superior Tribunal de Justicia determinará por Acordada:

a) La implementación gradual y puesta en funcionamiento de organismos jurisdiccionales, del Ministerio Público o auxiliares, a fin de abastecer adecuadamente la prestación del servicio judicial en función de las disposiciones del artículo 224 de la Constitución Provincial.

b) La suspensión o postergación del funcionamiento de nuevos organismos jurisdiccionales y del Ministerio Público o auxiliares del Poder Judicial, cuando no se hayan asignado recursos suficientes en los términos del artículo 224 de la Constitución Provincial.

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