Artículo 179
Implementación de nuevos organismos jurisdiccionales
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
El Superior Tribunal de Justicia determinará por Acordada:
a) La implementación gradual y puesta en funcionamiento de organismos jurisdiccionales, del Ministerio Público o auxiliares, a fin de abastecer adecuadamente la prestación del servicio judicial en función de las disposiciones del artículo 224 de la Constitución Provincial.
b) La suspensión o postergación del funcionamiento de nuevos organismos jurisdiccionales y del Ministerio Público o auxiliares del Poder Judicial, cuando no se hayan asignado recursos suficientes en los términos del artículo 224 de la Constitución Provincial.
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