Artículo 180
Disposiciones transitorias
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Integración inicial del foro de jueces y juezas penales.
Los Jueces y Juezas titulares de las Cámaras en lo Criminal, de los Juzgados Correccionales y de los Juzgados de Instrucción, de las cuatro Circunscripciones Judiciales pasarán a integrar el Foro de Jueces y Juezas Penales, manteniendo la remuneración correspondiente a las categorías que ostentan al momento de integrar el Foro.
Ejercerán las funciones de Juicio, funciones de impugnación ordinaria y funciones de Garantías de la siguiente manera:
a) A las ex Juezas y Jueces de Cámara, las funciones de Juez de juicio conforme se estableció en la presente ley.
b) A las ex Juezas y Jueces de instrucción y correccionales, las funciones de garantía conforme se estableció en la presente ley.
La Dirección de la Oficina Judicial podrá, en aquellos casos que resulte estrictamente necesario para garantizar la prestación del servicio, asignar de modo excepcional funciones de juicio, garantías y revisión a cualquiera de las Juezas y Jueces que integran el Foro.
El desempeño indistinto de las funciones a que refieren los artículos 26 y 27 del Código Procesal Penal no dará derecho a compensación salarial alguna, como así tampoco habrá compensación remunerativa por el desempeño jurisdiccional fuera de la Circunscripción de su residencia.
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