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Artículo 178

Artículo 178

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Contribución al Sindicato de Trabajadores, Trabajadoras Judiciales.

Se fija una contribución del dos por mil (2%) sobre el monto de todos los juicios contenciosos o voluntarios que se inicien en cada Circunscripción Judicial de la provincia, que tendrá como beneficiario al Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Río Negro, bajo las siguientes condiciones:

a) Destino: Los fondos recaudados en función de esta contribución serán destinados y afectados por el beneficiario y la beneficiaria a la obra social y lo que los Estatutos del mismo prevean.

b) Contribución mínima: La contribución mínima para cada juicio será equivalente al valor de un décimo (1/10) de Jus.

c) Juicios de monto indeterminado: En los casos de juicios de monto indeterminado se debe depositar la contribución mínima.

d) Forma de pago: La contribución aquí dispuesta se hará efectiva con una boleta de depósito especial, a nombre del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, (Cuenta Específica) en el banco de depósitos oficiales o agente financiero de la provincia y regirán a su respecto las mismas normas que las previstas en el Código Fiscal para el pago del Impuesto de Justicia.

El banco suministrará por triplicado las boletas de depósito necesarias para el pago de esta contribución.

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