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Artículo 177

Artículo 177

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Composición, misiones y funciones. Las Oficinas de Atención a las Personas en el ámbito del Poder Judicial tienen como objetivo optimizar el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva.

Desde ellas se implementan las medidas que progresiva y armónicamente permitan la incorporación de la ciudadanía en el control de las actuaciones del Poder Judicial en sus aspectos institucional y jurídico.

Funcionan con sede en las ciudades cabecera de circunscripción pudiendo crearse delegaciones.

El Superior Tribunal de Justicia reglamenta su funcionamiento y estructura.

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