Artículo 177
Artículo 177
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Composición, misiones y funciones. Las Oficinas de Atención a las Personas en el ámbito del Poder Judicial tienen como objetivo optimizar el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva.
Desde ellas se implementan las medidas que progresiva y armónicamente permitan la incorporación de la ciudadanía en el control de las actuaciones del Poder Judicial en sus aspectos institucional y jurídico.
Funcionan con sede en las ciudades cabecera de circunscripción pudiendo crearse delegaciones.
El Superior Tribunal de Justicia reglamenta su funcionamiento y estructura.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.