Artículo 176
Artículo 176
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Composición, dependencia, misiones y funciones. Las Casas de Justicia son centros de atención a las personas para información, orientación y provisión de una adecuada resolución de conflictos. Brindan un servicio multipuertas (diferentes caminos de solución) con el fin de ampliar las oportunidades de un efectivo acceso a justicia para la sociedad, dando operatividad a los principios de desjudicialización en el tratamiento de los conflictos y descentralización de los servicios.
Dependen de la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (DiMARC).
Funcionan en sedes descentralizadas que determina el Superior Tribunal de Justicia. La estructura, misiones y funciones se encuentran determinadas en la reglamentación.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.