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Artículo 176

Artículo 176

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Composición, dependencia, misiones y funciones. Las Casas de Justicia son centros de atención a las personas para información, orientación y provisión de una adecuada resolución de conflictos. Brindan un servicio multipuertas (diferentes caminos de solución) con el fin de ampliar las oportunidades de un efectivo acceso a justicia para la sociedad, dando operatividad a los principios de desjudicialización en el tratamiento de los conflictos y descentralización de los servicios.

Dependen de la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (DiMARC).

Funcionan en sedes descentralizadas que determina el Superior Tribunal de Justicia. La estructura, misiones y funciones se encuentran determinadas en la reglamentación.

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