Artículo 159
Persona de derecho público no estatal. Estatutos
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Persona de derecho público no estatal.
Estatutos. Los Colegios de Abogados y Abogadas, Procuradores y Procuradoras son personas de derecho público no estatal. Los estatutos que el Colegio dicte a los fines de su constitución legal deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ley.
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