EJUR · herramientas abiertas

Artículo 158

Constitución y recursos

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

Ver en el visor de normas ↗

En cada Circunscripción Judicial se constituirá un Colegio de Abogados, Abogadas, Procuradoras y Procuradores integrado por profesionales de tales títulos, que tendrá por sede la ciudad de asiento de la misma. El Colegio será representante legal de los abogados, abogadas, procuradores y procuradoras y tendrá las facultades establecidas por la Constitución, por la ley G n° 2897, por la presente y por lo que establezcan los Estatutos respectivos.

Los Colegios de Abogados y Abogadas integrarán sus recursos con una contribución obligatoria del dos por mil (2%) sobre el monto de cada juicio contencioso o voluntario que se inicie en su respectiva circunscripción.

La contribución mencionada en el párrafo anterior se hará efectiva en una boleta de depósito especial (Cuenta Colegio de Abogados) en el Agente Financiero Oficial de la provincia y regirá a su respecto las mismas normas que las previstas en el Código Fiscal para el pago del Impuesto de Justicia.

La contribución mínima para cada juicio será el valor de un décimo de Jus. El mismo importe deberá depositarse en el caso de juicios de monto indeterminado.

El Agente Financiero Oficial de la provincia suministrará por triplicado las boletas necesarias para oblar esta contribución y procederá a abrir en cada Circunscripción Judicial una cuenta especial a nombre de las autoridades respectivas de cada Colegio.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir