Artículo 157
Carga pública
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
En todos los casos tendrá el carácter de carga pública la designación de peritas y peritos en causas judiciales, no pudiendo negarse salvo legítimo impedimento que deberá ponerse en conocimiento del Juez o Jueza en el acto de notificársele el nombramiento.
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