EJUR · herramientas abiertas

Artículo 156

Sustitución

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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La falta de peritas y peritos a que se refieren los artículos anteriores se podrá sustituir por expertos y expertas que designen el Juez o la Jueza, primero de entre los funcionarios y funcionarias del Estado y luego, fuera de éste.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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