Artículo 156
Sustitución
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
La falta de peritas y peritos a que se refieren los artículos anteriores se podrá sustituir por expertos y expertas que designen el Juez o la Jueza, primero de entre los funcionarios y funcionarias del Estado y luego, fuera de éste.
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