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Artículo 155

Requisitos

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Para el desempeño de tales funciones se requerirá el título expedido por universidad o establecimiento oficial o privado legalmente reconocido, mayoría de edad, ser de nacionalidad argentina, buenos antecedentes de conducta, acreditación de la idoneidad, especialización para auxiliar al Servicio 17 de Justicia y actualización quinquenal de tal acreditación y no tener ni sanciones, funciones o incompatibilidades que impidan el cumplimiento de la función judicial asignada.

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