Artículo 160
Designación
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
En los casos de ser necesaria la intervención del Colegio por imperio de la Constitución o de esta ley y el mismo no estuviere legalmente constituido, tal medida y las designaciones que pudieren corresponder las efectuará el Superior Tribunal de Justicia, designando de entre los abogados y abogadas de la matrícula que correspondan a otra Circunscripción distinta al lugar asiento de la vacante.
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