Artículo 127
Requisitos
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Para ser profesional de los Cuerpos Técnicos Auxiliares se requiere:
a) Título respectivo habilitante expedido por universidad nacional o privada legalmente autorizada.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser de nacionalidad argentina con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía como mínimo.
d) Acreditación de la especialidad forense en la incumbencia.
e) Revalidación quinquenal de la especialización.
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